miércoles, 24 de junio de 2009

JUBILADOS EN LA AGENDA PENDIENTE

Escribir acerca de los jubilados es adelantarnos un poco a nuestras vidas, porque tarde o temprano, estaremos en esa situación. En el Callao existe un grupo de 950 personas, agrupados bajo el nombre de "Fondo de derechos adquiridos del ex sistema asistencial de estibadores" conocido simplemente como Fodasa. En realidad, no todos son jubilados, sino también lo integran los sobrevivientes y derivados por viudez, invalidez y orfandad.

Desde hace 13 años no perciben aumento de sus remuneraciones, siendo éstos entre 50 y 240 nuevos soles. Sí, tal como lo leen. Hay personas que perciben 50 nuevos soles mensuales, muy por debajo de una pensión digna que en un estado de derecho como el que predica el actual mandatario, que cada día reclama justicia social para todos, desdibuja las buenas intenciones de quienes nos gobiernas. Por lo que vemos en la realidad, la justicia aún no llega al Fodasa, existiendo 950 razones que reclaman una justa y digna remuneración.

El Fodasa es un fondo de trabajadores jubilados y pensionistas creado por Ley N° 21933 y es una pensión complementaria a la de la seguridad social que antes se regía por los aportes de los jubilados activos y jubilados derivados como viudez, orfandad e invalidez. Desde 1996 no reciben incremento alguno en sus haberes y han solicitado mediante el Congreso de la República la nivelación de sus pensiones de acuerdo con la Ley N° 27617.

Ellos siempre han contribuido con sus aportes. Desde que se disolvió el sistema laboral marítimo en 1991 (Decreto Supremo 054-91-PCM), ellos siguieron con sus contribuciones de manera privada hasta que mediante el Decreto Supremo 25702 de 1992, se eliminó el derecho a las navieras a seguir aportando.

No obstante, a la Ley N° 28550 que establece que el monto de la pensión mínima para los pensionistas del Régimen Especial del Decreto Ley N° 21933, incorpora a los estibadores del Régimen de Prestaciones de Salud que administra el SSP – Fodasa, no podrá ser inferior al monto de la pensión mínima establecida en la Ley N° 27617, esta norma no se cumple.
¿Qué está sucediendo para que esta ley no se cumpla? ¿Por qué el MEF (léase funcionarios burócratas) no ha reglamentado la ley, si la norma misma establece que el Ministerio de Economía es el encargado de reglamentarla? Esta ley, aprobada por el Congreso de la República, fue publicada el 17 de junio de 2005 y supuestamente entraba en vigencia el 1 de enero de 2006, previa reglamentación. Efectivamente, seis meses después, el 1 de junio de 2006, el MEF publica en la sección "Normas Legales" del diario El Peruano, el Decreto Supremo N° 076-2006-EF que "establece monto de la pensión mínima para los pensionistas que perciben como única pensión la del Régimen Especial que prevé el Decreto Ley N° 21933".

Sin embargo, en el camino surgieron inconvenientes, vinculados a intereses particulares, que establecieron que la mayoría de los pensionistas ya se han beneficiado del incremento de la pensión mínima establecida en la Ley N° 27617, decisión que hasta la fecha es rechazada por los jubilados, cuyas boletas de pago, efectivamente revelan que perciben 50 nuevos soles como pensión mensual. ¿Se trata de ignorancia burocrática o de un nuevo caso de corrupción en perjuicio de los jubilados?

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