César Hildebrandt, en una de sus columnas opina “que la prensa peruana empezó su decadencia el día en que se divorció de la inteligencia, de la universidad y de ciertos ideales que querían cambiar las cosas”. Se preguntaba ¿cómo se ha ido apartando la prensa de la buena fe de la gente y por qué lo que ayer era seguridad, hoy es incertidumbre? Afirma que la intromisión grosera de “la propiedad” ha convertido a muchos “directores” en ujieres y a ciertos periodistas en “cronistas de lo que no ocurrió, pero que sirve al propósito bastardo de los propietarios”.
Es cierto que el inciso Cuarto del Artículo 2.° de la Constitución reconoce las libertades de expresión e información. Aun cuando históricamente la libertad de información surgió en el seno de la libertad de expresión, a veces es difícil diferenciar una de la otra. La Constitución las ha reconocido de manera independiente y son dos derechos diferentes con objeto de protección distinta cada uno.
La libertad de expresión garantiza que las personas puedan trasmitir y difundir libremente sus ideas, pensamientos, juicios de valor u opiniones, y son de naturaleza subjetiva. La libertad de información, en cambio, garantiza un complejo haz de libertades, que, conforme enuncia el Artículo 13º de la Convención Americana de Derechos Humanos, comprende las libertades de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole. Estos hechos noticiosos sí pueden ser objetivos y contrastables.
En el ejercicio del derecho de información, algunos sectores del periodismo, sin querer, están violando sistemáticamente el derecho al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la buena imagen que la Constitución garantiza a todos los peruanos.
El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 0446-2002-AA/TC, ha señalado que el honor forma parte de la imagen del ser humano, (...) forma parte de los derechos fundamentales protegidos por el inciso Siete del Artículo 2º de la Constitución Política, y está estrechamente vinculado con la dignidad de la persona; su objeto es proteger a su titular contra el escarnecimiento o humillación, ante sí o ante los demás, incluso frente al ejercicio arbitrario de las libertades de expresión o información, puesto que la información que se comunique, en ningún caso puede resultar injuriosa o despectiva.
Sin embargo, aunque la buena reputación se refiera, en principio, a los seres humanos, ésta no es un derecho con carácter exclusivo de los ciudadanos, sino también de las personas jurídicas e instituciones, de otro modo, el desconocimiento hacia estos últimos podría ocasionar que se deje en una situación de indefensa constitucional contra la "imagen" que tienen frente a los demás o ante el descrédito de terceros de toda organización creada por los individuos.
La mala conducta y comportamiento denigrante de algunos integrantes del Congreso de la República, no justifica para nada, los calificativos humillantes, injuriosos y despectivos contra una institución importante para el sistema democrático del país. Es por ello, que debemos tener la responsabilidad concertada de toda la ciudadanía en defender, reformar y fortalecer el Congreso como institución irremplazable en su tarea de discutir los grandes asuntos de la sociedad y del Estado.
Es cierto que el inciso Cuarto del Artículo 2.° de la Constitución reconoce las libertades de expresión e información. Aun cuando históricamente la libertad de información surgió en el seno de la libertad de expresión, a veces es difícil diferenciar una de la otra. La Constitución las ha reconocido de manera independiente y son dos derechos diferentes con objeto de protección distinta cada uno.
La libertad de expresión garantiza que las personas puedan trasmitir y difundir libremente sus ideas, pensamientos, juicios de valor u opiniones, y son de naturaleza subjetiva. La libertad de información, en cambio, garantiza un complejo haz de libertades, que, conforme enuncia el Artículo 13º de la Convención Americana de Derechos Humanos, comprende las libertades de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole. Estos hechos noticiosos sí pueden ser objetivos y contrastables.
En el ejercicio del derecho de información, algunos sectores del periodismo, sin querer, están violando sistemáticamente el derecho al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la buena imagen que la Constitución garantiza a todos los peruanos.
El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 0446-2002-AA/TC, ha señalado que el honor forma parte de la imagen del ser humano, (...) forma parte de los derechos fundamentales protegidos por el inciso Siete del Artículo 2º de la Constitución Política, y está estrechamente vinculado con la dignidad de la persona; su objeto es proteger a su titular contra el escarnecimiento o humillación, ante sí o ante los demás, incluso frente al ejercicio arbitrario de las libertades de expresión o información, puesto que la información que se comunique, en ningún caso puede resultar injuriosa o despectiva.
Sin embargo, aunque la buena reputación se refiera, en principio, a los seres humanos, ésta no es un derecho con carácter exclusivo de los ciudadanos, sino también de las personas jurídicas e instituciones, de otro modo, el desconocimiento hacia estos últimos podría ocasionar que se deje en una situación de indefensa constitucional contra la "imagen" que tienen frente a los demás o ante el descrédito de terceros de toda organización creada por los individuos.
La mala conducta y comportamiento denigrante de algunos integrantes del Congreso de la República, no justifica para nada, los calificativos humillantes, injuriosos y despectivos contra una institución importante para el sistema democrático del país. Es por ello, que debemos tener la responsabilidad concertada de toda la ciudadanía en defender, reformar y fortalecer el Congreso como institución irremplazable en su tarea de discutir los grandes asuntos de la sociedad y del Estado.
Diario EXPRESO. Columna "Cuestión Previa"
Publicada el martes 30 de setiembre de 2008.
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