lunes, 9 de marzo de 2009

PROYECTO ALTO PIURA: URGE QUE MEF SEA MÁS DILIGENTE

El próximo lunes se reunirán los integrantes de la Comisión Técnica Interregional para determinar el tema del agua para Lambayeque, Cajamarca y Piura, pero aún el Ministerio de Economía y Finanzas no ha publicado el decreto supremo que incorpore en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios los 75 millones de nuevos soles para iniciar las obras del Componente I del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Alto Piura.

¿Qué pasa en el MEF? Ya casi ha pasado una semana desde que el gobierno promulgó el decreto de urgencia que establece las medidas extraordinarias para asegurar el financiamiento del Componente I del Proyecto Alto Piura, pero aún los funcionarios de ese portafolio no se pronuncian. También hemos remitido un oficio al ministro Luis Carranza, a quien solicitamos promulgar con carácter de urgencia la dación del referido decreto supremo.

En el DS se autoriza al MEF incorporar el monto asignado, quedando supeditada dicha autorización a la aprobación del respectivo expediente técnico. En el oficio remitido al ministro, también le adjuntamos la respectiva resolución del Gobierno Regional de Piura que aprueba el expediente técnico. Para el pueblo piurano la prioridad la tiene la transferencia de los fondos. La pregunta que muchos se hacen es: ¿De dónde vendrán los 75 millones?
En principio, la septuagésima segunda disposición final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para 2009, autoriza al MEF incluir en el Presupuesto General de la República el monto asignado que aseguren el flujo futuro para la ejecución de las obras. En ese sentido, con la finalidad de atender el financiamiento a que se refiere la citada disposición final se ha promulgado el Decreto de Urgencia Nro. 033-2009.
En el Artículo 2º del citado decreto se autoriza al MEF, mediante la Dirección Nacional del Tesoro Público, a constituir un depósito por el monto que se necesita con cargo a los saldos disponibles de los recursos establecidos en el numeral 1.1 del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 016-2009. ¿Qué expresa ese numeral? Dice: "Exceptúase el saldo presupuestal de libre disponibilidad del Tesoro Público obtenido al final del año fiscal 2008 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de la aplicación del inciso a) del párrafo 7.1 del Artículo 7° de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal; y, autorízase para que con cargo a dichos saldos de libre disponibilidad se financie la Séptima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2009".
Es decir, la sétima disposición complementaria, amplía el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel) en 1,567 millones de nuevos soles para cuyo efecto autorízase a la Dirección Nacional del Tesoro Público a depositar dichos recursos en la cuenta del Foniprel, suma que forma parte de las deducciones para efectos de la aplicación del inciso a) del párrafo 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 27245, Ley de responsabilidad y transparencia fiscal. Tales recursos se sujetan a las disposiciones que regula el Foniprel, incluido el Decreto de Urgencia N° 030-2008.
Esto quiere decir que los 75 millones serán financiados con los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local.
Publicado el martes 10 de marzo de 2009.
Diario EXPRESO / Lima

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