miércoles, 24 de junio de 2009

DEUDA AGRARIA, COMPROMISO DEL PERU

El martes pasado escribimos acerca de la urgente necesidad que tiene el gobierno para pagar los bonos de la deuda agraria, en virtud que fue contraída por el Estado hace más de 38 años y hubo el compromiso de cancelarlos en el período establecido de 30 años, cuya fecha caducó el 30 de diciembre de 2006.

El ministro de Economía ha dicho que el pago de los cupones de la deuda agraria se efectuaba a su vencimiento a través del entonces Banco Agrario, para cuyo efecto, el MEF cumplió con transferir los recursos necesarios conforme al Decreto Ley 17716, conocida como la "Ley de Reforma Agraria". Pero esta tesis no se ajusta a la verdad porque el Banco Agrario cerró en 1990 y los bonos vencieron dieciséis años después.

Si bien es cierto que la deuda agraria no fue asumida en la presente administración gubernamental, también es real que es un compromiso que el Estado asumió con los tenedores de los bonos, por lo tanto es una deuda que debe cancelarse. Es verdad que algunos de los tenedores de esos papeles cobraron el justiprecio fijado por las autoridades de entonces, porque la ley facultaba la transferencia a terceros de aquellos instrumentos financieros, pero a qué precio. Por ejemplo, un tractor valorizado en más de S/. 50,000 por sus propietarios, para el Estado el valor fue de sólo un sol.

El ministro también afirmó que en la Dirección Nacional de Endeudamiento Público del MEF no hay registro alguno respecto a los bonos de la deuda agraria. No se trata de registro o padrón alguno, sino de cumplir con el compromiso del Estado que fue pagar la deuda y en última instancia, cumplir también con la sentencia del Tribunal Constitucional que establece la cancelación de los papeles. El TC ha sentencia que el Estado (Léase gobierno de turno) asuma el pago de las indemnizaciones al valor actual. Hacer caso omiso es burlarse del ente interpretador de las leyes en el Perú.

La sentencia del TC ha sido contundente y debe acatarse. No olvidemos que esa institución es el órgano de control de la constitucionalidad, autorizada por la Carta Magna. Significa que al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, es decir, que como supremo intérprete de la Constitución, cuida que las leyes o actos de los órganos del Estado no socaven lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto a la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular, en este caso de los tenedores de los bonos de la deuda agraria.

Desde esta perspectiva, pido que el Estado asuma el pago de los cupones de la deuda agraria, cumpliendo de esta manera el compromiso que se hizo con los expropiados de la reforma agraria hace más de 38 años. Sólo cuando la justicia se aplica en el sentido más lato de la palabra, podemos afirmar que somos una nación donde la seguridad jurídica es la base del desarrollo económico del país. Dejemos la política del "perro muerto" y asumamos con hidalguía los compromisos que como Estado estamos obligados a cumplir, pero sobre todo, cuando una sentencia del TC, así lo exige.

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